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mayo  18, 2024

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Sobre la identidad del Ministerio Público en el derecho constitucional argentino
A propósito de su reglamentación por las leyes 27148 y 27149 

Por Victorino F. Solá


“… La institución del Ministerio Público participa esencialmente de la naturaleza del gobierno representativo; es, en efecto, el desarrollo de la siguiente idea: los intereses de todas las partes que constituyen la sociedad, deben estar representados en la organización del orden social. Aunque –con la aclaración- de que la nota de independencia hace de él el firme guardián de las leyes y de las libertades públicas e individuales –(…) Con este enclave, es –observa Mauro Cappelletti- el órgano estatal que representa el interés público a través de su participación en ciertos tipos de procesos (…) Explica Piero Calamandrei- cuando trata de hacer valer, por motivos de orden público, un interés que no pertenece a las personas interesadas en la relación sino que es superior a ellas y aspira a satisfacerse aún contra su voluntad, la acción, absolutamente independiente de toda finalidad de tutela del interés individual, aparece como un poder público únicamente dirigido hacer observar el Derecho objetivo” 

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Términos mencionados en esta doctrina: público, justicia, ministerio, institución, procesos.

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